El principio de eventualidad en el ámbito jurídico establece que todas las alegaciones y pruebas que una parte desee presentar en un proceso legal deben ser expuestas en una fase específica, generalmente al inicio del procedimiento.
Esto implica que no se pueden introducir nuevas pruebas o argumentos en etapas posteriores, a menos que se refieran a hechos desconocidos al inicio del proceso.
Su propósito es asegurar un proceso equitativo y eficaz, evitando la presentación tardía de elementos que puedan sorprender a la contraparte y alterar el curso normal del juicio.
Norma jurídica que establece que todas las alegaciones y pruebas que una parte quiera hacer valer en un proceso judicial deben ser presentadas en un momento determinado, generalmente en la etapa inicial del proceso.
Esto significa que no se pueden presentar nuevas pruebas o alegaciones en etapas posteriores del proceso, salvo que se trate de hechos o circunstancias que no se conocían en el momento de presentar la demanda o la contestación de la misma.
El objetivo de este principio es garantizar un proceso justo y eficiente, evitando la presentación de nuevas pruebas o alegaciones de forma tardía que puedan sorprender a la otra parte y afectar el desarrollo normal del proceso.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de principio de eventualidad
Palabra inversa: dadilautneve ed oipicnirp Número de letras: 23 Posee un total de 11 vocales: i i i o e e e u a i a Y un total de 12 consonantes: p r n c p d v n t l d d
¿Es aceptada "principio de eventualidad" en el diccionario de la RAE?