La palabra pronuncia se refiere a un concepto legal que implica un pronunciamiento, declaración, condena o mandato emitido por un juzgador.
Este término es especialmente utilizado en el contexto jurídico de Aragón, donde su significado se centra en la autoridad y la formalidad de las decisiones judiciales.
La pronuncia es, por tanto, un elemento clave en el proceso legal, reflejando la voz de la justicia.
f. For. Ar. Pronunciamiento, declaración, condena o mandato del juzgador.
♦ Esta acepción se emplea en: Aragón
Etimología u origen de la palabra pronuncia: (De pronunciar.)
2º artículo
(pronuncia) conju. v. Conjugación del verbo pronunciar. Se trata de la tercera persona del singular (él / ella / usted pronuncia) del Presente del Indicativo.
(¡pronuncia!) conju. v. Conjugación del verbo pronunciar. Se trata de la segunda persona del singular (tú pronuncia) del Afirmativo del Imperativo.
Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: nun Tipo de acentuación de pronuncia: Palabra grave (también llana o paroxítona). Posee diptongo creciente ia.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de pronuncia
Palabra inversa: aicnunorp Número de letras: 9 Posee un total de 4 vocales: o u i a Y un total de 5 consonantes: p r n n c
¿Es aceptada "pronuncia" en el diccionario de la RAE?