La regulación de los medicamentos es un conjunto de normas y disposiciones que garantizan la calidad y seguridad de los fármacos en el mercado.
En España, este control comenzó con la regulación de la farmacia como profesión, estableciendo responsabilidades para los farmacéuticos en la preparación y expendio de medicamentos.
Desde las ordenanzas de 1860 hasta las normativas más recientes, se busca proteger la salud pública y asegurar que solo se distribuyan productos seguros y eficaces.
Regulación De Los Medicamentos
Puede decirse que el control público de las medicinas sólo empezó con la regulación de la Farmacia como profesión. En España se rige ésta por las Ordenanzas de 1860, el Reglamento de 1915 y diversas disposiciones reguladoras, como las referentes a la elaboración de vacunas y sueros (1909), venenos (1918) y específicos (1919 y 1923). La colegiación de los profesionales farmacéuticos, hasta entonces voluntaria, se hizo obligatoria por R. D. de 23 de octubre de 1916. A continuación resumiremos las medidas protectoras de la salud pública más importantes de las previstas en las regulaciones mencionadas.
Los farmacéuticos son responsables de la calidad y preparación de todas las medicinas que expendan, incluso de las adquiridas por ellos con este fin. Los medicamentos importados sólo, podrán expenderse después de responsabilizarse de ellos algún farmacéutico español. Se prohíbe la circulación de toda clase de medicinas que. puedan resultar nocivas o se presenten adulteradas o engañosamente etiquetadas. Ninguna podrá elaborarse ni venderse sin su registro previo en la Dirección General de Sanidad. Está igualmente prohibida la venta al público de remedios secretos, entendiéndose por tales los de composición desconocida total o parcialmente.
Los medicamentos habrán de presentarse con el nombre del autor, denominación y envase original precintado. En las etiquetas o envoltorios figurarán además el número del registro, la composición y el precio, así como: advertencia sobre cualquier uso del contenido que pudiera resultar peligroso para la salud; especial aviso cuando el contenido sea susceptible de degeneración; normas para el uso de la medicina, salvo en los casos en que no puedan perjudicar la salud pública; advertencia del peligro de hábito en medicinas que contengan determinados narcóticos o hipnóticos y sus derivados. Estos últimos, así como las especialidades de substancias muy activas, no podrán despacharse sin receta firmada por un médico.
Se prohibe la elaboración y anuncio de toda clase de específicos destinados a evitar directa o indirectamente la procreación. En general no podrá anunciarse ninguna especialidad farmacéutica sin previa autorización de la Dirección General de Sanidad. Las autoridades sanitarias podrán solicitar en cualquier momento el análisis de los medicamentos en circulación y comunicar el resultado, en su caso, a los tribunales de justicia.
El despacho de medicamentos adulterados, es decir, de virtud, calidad o pureza inferiores a las normales o a las que pretenden poseer, se castiga en el Código penal con multa y penas de cinco a quince días de arresto.
Todas estas previsiones contribuyen eficazmente a la protección del público y la salvaguarda de su salud. Sobre el propio consumidor recae, sin embargo, en última instancia la responsabilidad de ayudar a su mayor eficacia. Las etiquetas de los medicamentos contienen información que pueden orientarle en su tarea fiscalizadora. A este efecto resulta imprescindible que lea e interprete juiciosamente las etiquetas para comparar los diferentes productos y comprender las advertencias sobre su uso indebido. El interés del público constituye un factor vital en el cumplimiento de las leyes encargadas de velar por la salud de los consumidores y en el estímulo de prácticas comerciales sanas y honestas. Véase Alimentos; Toxicomanía; Drogas, Tráfico de; Comercio y competencia ilícitos.