La palabra tenuta proviene del ámbito del derecho y se refiere a la posesión de frutos o rentas que una persona disfruta mientras se resuelve un litigio sobre la propiedad del bien en cuestión.
Este concepto es fundamental en situaciones legales donde los derechos de propiedad están en disputa, permitiendo que el poseedor mantenga ciertos beneficios hasta que se tome una decisión definitiva sobre la pertenencia del mismo.
f. Der. Posesión de frutos o rentas que se gozaba hasta la decisión de la pertenencia de su propiedad entre los litigantes.
Segundo diccionario: tenuta
Origen de la palabra: (De tener.)
f. For. Posesión de los frutos, rentas, etc., de un mayorazgo, que se gozaba provisionalmente hasta la decisión de la pertenencia de su propiedad, entre dos o más litigantes.