La palabra trebelánica se refiere a un concepto legal que describe una parte específica de una herencia.
En términos sencillos, es la cuarta parte de una herencia que el heredero fideicomisario o el que ha sido designado por el testador tiene derecho a deducir para sí mismo.
Este término es fundamental en el ámbito del derecho sucesorio, ya que establece las condiciones bajo las cuales se puede restituir la herencia a otra persona.
adj. For. Trebeliánica. Ú.t.c.s. [|| adj. For. Dícese de la cuarta parte de una herencia que tiene derecho de deducir para sí el heredero fideicomisario o rogado por el testador a que restituya la herencia a otro. Ú.t.c.s. ver: trebeliánica]