El término tribunal se refiere a un lugar donde los jueces ejercen su función de administrar justicia y emitir sentencias.
También puede designar al grupo de magistrados encargados de esta misión.
Además, se utiliza para referirse a los exámenes y oposiciones que se realizan ante un conjunto de jueces.
Existen tribunales especializados, como el tribunal constitucional, que protege los derechos ciudadanos, y el tribunal de casación, que revisa fallos judiciales.
m. Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y pronunciar sentencias.
Magistrado o magistrados con esa misión.
Conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, oposiciones, etc.
tribunal constitucional. Establecido por la Constitución española de 1978, conoce del recurso de inconstitucionalidad, del de amparo por violación de derechos humanos ciudadanos y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades autónomas.
tribunal de casación. El que conoce de los quebrantamientos o infracciones de ley alegados contra, los fallos de instancias.
tribunal de cuentas. Órgano que examina y censura las cuentas de todas las dependencias del Estado.
tribunal de garantías constitucionales. El constitucional, establecido por la Constitución española de 1931.
Tribunal de la Rota. Conoce las apelaciones frente a sentencias eclesiásticas.
tribunal supremo. El más alto de la justicia ordinaria, cuyos fallos no son recurribles ante otra autoridad.
tribunal tutelar de menores. El que resuelve acerca de la infancia delincuente y desamparada.
Origen etimológico de tribunal: proviene de la palabra latina tribūnal (que significa "estrado") semicircular en el que se reunían los jueces.
Segundo diccionario: tribunal
Origen de la palabra: (latín tribunal.)
m. Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian sentencias.
Ministro o ministros que administran justicia.
Conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, certámenes, oposiciones, etc.
—ad quem. For. En las apelaciones, aquel ante quien se acude contra el fallo de otro inferior. Ver: tribunal ad quem
—a quo. For. Aquel de cuyo fallo se recurre. Ver: tribunal a quo
—colegiado. El formado con tres o más personas en contraposición al unipersonal. Ver: tribunal colegiado
—de casación. For. El que sólo conoce de las infracciones de la ley alegadas contra los fallos de instancias y de modo excepcional, de errores sobre hecho y prueba. Ver: tribunal de casación
For. El establecido en Cataluña por el Estatuto de 1932, con jurisdicción última en lo civil y en lo administrativo de legislación autómata.
—de cuentas. Oficina central de contabilidad del Estado. Ver: tribunal de cuentas
—de Dios. Juicio que Dios hace de los hombres después de la muerte de cada uno. Ver: tribunal de Dios
—de garantías constitucionales. El establecido por la Constitución española de 1931 para apreciar la constitucionalidad de las leyes, amparar los derechos individuales, y resolver los conflictos entre los poderes del Estado y los regionales, exigir responsabilidad penal a los encargados de ejercerlos. Ver: tribunal de garantías constitucionales
de honor. For. El autorizado dentro de ciertos cuerpos para juzgar la conducta deshonrosa, aunque no delictiva, de alguno de sus miembros.
— de instancia. FOR. El que ejerce plena jurisdicción, así sobre el hecho como sobre el derecho en todas las circunstancias debatidas. Ver: tribunal de instancia
—de la conciencia. Juicio íntimo de los deberes y de los actos propios. Ver: tribunal de la conciencia
—de la penitencia. Sacramento de la penitencia y lugar en que se administra. Ver: tribunal de la penitencia
— supremo. For. El más alto de la justicia ordinaria, que tiene jurisdicción sobre todo el país y cuyos fallos no son recurribles ante otro tribunal. Ver: tribunal supremo
—tutelar de menores. For. El que, con trámites sencillos y propósito educador, resuelve sobre la infancia delincuente y protege a la desamparada. Ver: tribunal tutelar de menores