Las palabras «enclaustrar», «confinar», «recluir» y «encerrar» tienen sutiles diferencias que es preciso comprender. Algunas pueden emplearse para encierros voluntarios, otras para encierros obligatorios y otras para ambas formas dependiendo del uso y contexto.
La acepciones del verbo enclaustrar en el diccionario de la RAE son:
- «Encerrar en un claustro».
- «Meter, esconder en un lugar oculto».
- «Apartarse de la vida social para llevar una vida retirada».
En general cuando se enclaustra alguien es por su propia voluntad. Tiene un sentido religioso («La mujer se enclaustró en un monasterio»), pero también se puede emplear de manera figurada («Voy a enclaustrarme para estudiar para mis exámenes», «El escritor se enclaustró para terminar su libro»). También es posible aplicarlo a objetos («Enclaustró todos los objetos de valor en un cuarto bajo llave»), aunque no es habitual emplearlo de esta manera.
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En cambio, para el verbo confinar (muy empleado en las épocas de la pandemia de la covid-19) la RAE consigna estas acepciones:
- «Desterrar a alguien, señalándole una residencia obligatoria».
- «Encerrar o recluir algo o a alguien en un lugar determinado o dentro de unos límites».
- «Lindar (‖ estar contiguo)».
Este verbo debe utilizarse cuando alguien encierra a otro de manera obligatoria en algún lugar específico (se emplea «confinar en») o cuando se lo encierra desterrándolo lejos (se emplea «confinar a»).
Por ejemplo: «fue confinado en un internado», «el ejército ha confinado a los guerrilleros a la zona norte del país».
EXCEPCIÓN: si al verbo se lo emplea de manera pronominal (confinarse) el encierro será voluntario y se emplea con «en». Por ejemplo: «Se confinó en su casa».
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En tanto «recluir» y «encerrar» pueden emplearse tanto para un encierro obligado como uno voluntario dependiendo la forma de emplearlos. Si se emplean de manera pronominal o reflexiva los encierros son voluntarios, de lo contrario son obligatorios. Veamos el caso de «encerrar»...
Si el verbo encerrar se emplea como pronominal (encerrarse) es un encierro voluntario. Las acepciones pronominales en la RAE son:
- Meterse en un lugar cerrado para hacer algo que necesita intimidad o aislamiento.
- Retirarse del mundo, recogerse en una clausura o religión.
Por lo tanto queda claro que, de manera pronominal, el encierro es voluntario. Por ejemplo: «Por las tardes me encierro a estudiar».
En cambio si encerrar se emplea de manera transitiva pasa a ser un encierro obligatorio. Las acepciones como transitivo en la RAE son:
- Meter a una persona o a un animal en lugar del que no pueda salir.
- Internar a alguien en un hospital psiquiátrico o en una prisión.
- Meter algo en sitio del que no pueda sacarse sin tener el instrumento o los medios necesarios.
Por ejemplo: "encerré a mi gato en la habitación para que no escape"; "lo encerraron en la prisión".
PARA TENER EN CUENTA: los animales pueden ser encerrados, pero solo las personas pueden ser recluidas o recluirse. Los animales pueden ser confinados, pero no enclaustrados.
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