• « Para la Constitución Nacional, todas las personas son igualmente admisibles para los empleos, sin otra condición que el cumplimiento de los requisitos requeridos para la función. »
• « El artículo 16 también consagra la igualdad respecto a la admisibilidad en los empleos: "Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". »