• « Diputados y senadores no pueden ser sometidos a juicio penal por ningún motivo, a menos que su respectiva Cámara, examinando el mérito del sumario, decida suspenderlo en sus funciones y ponerlo a disposición del juez. Este mecanismo se llama desafuero y requiere el voto de la mayoría de dos tercios de la Cámara. Esta prerrogativa sólo se mantiene mientras sea diputado o senador. »