• « Los Estados insulares (caso de Islandia, Cuba, etc.) y los sectores litorales de un Estado (caso de la Argentina) no poseen frontera, aunque exista el límite jurisdiccional en las aguas oceánicas. En dichos casos en lugar de frontera conviene referirse a fachadas y, en tal sentido, podemos manifestar que Argentina posee una importante fachada en el océano Atlántico Sur. »