• « Los constituyentes de 1853 entendían por principio de nacionalidad natural el sistema del ius soli (derecho del suelo): se consideran argentinos los nacidos en suelo argentino. En función de esta concepción se dictaron todas las leyes sobre nacionalidad y ciudadanía. »
• « El otro principio de la nacionalidad es el ius sanguinis (derecho de la sangre), por el cual se considera naturales de un país a los hijos de padres naturales de ese país, sin importar el lugar donde hayan nacido. Ésta es la regla seguida por los países europeos cuya población (sobre todo en siglos anteriores) había emigrado; en cambio los países americanos que, como la Argentina, recibían a los inmigrantes, adoptaron el principio de derecho de suelo. »