• « El derecho de iniciativa popular se establece en el artículo 39. A petición de un porcentaje del padrón electoral (no se podrá exigir más del 3%), la Cámara de Diputados debe dar tratamiento a cualquier proyecto de ley, con la expresa prohibición de que se refiera a reformas constitucionales, tributos, tratados internacionales, presupuesto y cuestiones penales. »