• « Cuando es el Poder Ejecutivo el que decreta la intervención federal, debe convocar inmediatamente al Congreso para que trate el tema y apruebe o revoque la intervención decretada por el Poder Ejecutivo Nacional. »
• « El Presidente puede decretar la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, pero tiene el deber de convocarlo inmediatamente para que apruebe o revoque la medida. »